Introducción

Transparencia: ¿Qué es?

La transparencia y el acceso a la información son principios fundamentales en los sistemas democráticos. Dado a que orientan la gestión de las instituciones públicas, permiten el empoderamiento y vigilancia de la ciudadanía en los asuntos públicos, reducen los riesgos de la corrupción al interior del Estado y contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) , especialmente del ODS 16, centrado en la promoción de la “Paz, Justicia e Instituciones sólidas”. Para fomentar estos principios es crucial la colaboración interinstitucional y multinivel dentro de cada país, así como la cooperación entre redes y organizaciones regionales e internacionales.

La transparencia en los parlamentos se logra poniendo a disposición la información pública al común de las y los ciudadanos para que sea manejada de forma abierta, accesible y reutilizable, fomentando la participación ciudadana en el proceso legislativo del país, así como también implementando mecanismos de rendición de cuentas, como instrumento de evaluación de las políticas y de sus representantes.

¿Por qué es importante?

La transparencia y el acceso a la información pública contribuyen con la labor parlamentaria en tanto permite:

  • Continuar fortaleciendo la legitimidad y confianza ciudadana en el poder legislativo
  • Promover una mayor y mejor publicidad del trabajo legislativo
  • Democratizar la información del quehacer parlamentario hacia la ciudadanía
  • Facilitar la co-creación y colaboración entre el parlamento y la ciudadanía en la creación de políticas públicas
  • Garantizar la integridad en la gestión pública a fin de combatir contra la corrupción

¿Cuál es la diferencia entre la transparencia activa y pasiva?

El derecho de acceso a la información se conforma por dos mecanismos: transparencia activa y solicitud de acceso a información (también conocida como transparencia pasiva o reactiva).

Transparencia Activa: Es la obligación de los órganos del Estado de publicar en sus respectivas páginas web información útil, oportuna y relevante, de manera permanente y sin mediar requerimiento alguno por parte de la ciudadanía. Esta información debería actualizarse periódicamente según el marco legal o las disposiciones y políticas sobre transparencia del país, las cuales establecen la obligación de mantener la información a disposición permanente del público.

Solicitud de Acceso a Información o Transparencia Pasiva: Es el derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado. Para ejercer este derecho, no se requiere expresar una causa o motivo. Por otra parte, este derecho supone la obligación de los órganos del Estado de responder a las solicitudes de información realizadas por las personas y hacer entrega de lo requerido, a menos que exista una causal de excepción estipulada en sus leyes o disposiciones generales de transparencia respectivas para cada país.

 

 

Como principios base que sustentan el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se han reconocido en los sistemas comparados, se destacan los siguientes

  • Principio de máxima publicidad: cualquier información en manos de instituciones públicas sea completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro y preciso régimen de excepciones que deberán estar definidas por Ley y ser, además, legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática, así como aplicadas de forma justificada y proporcionada.
  • Principio de transparencia de la función pública: consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
  • Accesibilidad Universal: Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
  • Apertura: La información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos y que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros.
  • No discriminación: Se debe entregar información a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad, excluyendo cualquier forma de discriminación y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.
  • Máxima premura: La información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación de su valor.
  • Facilitación: Ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra, o no, en su poder o negar la divulgación de un documento de conformidad con las excepciones debidamente señaladas, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información.
  • Gratuidad: Consiste en que el acceso a la información pública no genera costo alguno para los solicitantes, sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada conforme a lo establecido por ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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